viernes, 5 de octubre de 2012

Modo de producción capitalista



El modo de producción capitalista es uno de los modos de producción que Marx definió como estudios de la evolución de la historia económica definidos por un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas y una forma particular de relaciones de producción. Es el siguiente al modo de producción feudal y, en la predicción del futuro que implica las tesis marxistas, su lógica interna le conducirá a su desaparición y sustitución por un modo de producción socialista.
Mientras que en la bibliografía no estrictamente marxista el capitalismo suele definirse como un sistema económico, para elmaterialismo histórico, el capitalismo es un modo de producción.

El origen del término

Esta construcción intelectual es originaria del pensamiento de Karl Marx (Manifiesto Comunista, 1848, El Capital, 1867) y deriva de lasíntesis y crítica de tres elementos: la economía clásica inglesa (Adam Smith, David Ricardo y Thomas Malthus), la filosofía idealistaalemana (fundamentante la dialéctica hegeliana) y el movimiento obrero de la primera mitad del siglo XIX (representado por autores que Marx calificaba de socialistas utópicos).

Definición y caracterización

La definición marxista del modo de producción capitalista se centra en el establecimiento de unas relaciones de producción basadas socialmente en la existencia de proletarios que no poseen medios de producción ya que pertenecen a los capitalistas, con los que realizan un contrato de trabajo, mediante el cual venden su fuerza de trabajo, que es la única propiedad que tienen, a cambio de unsalario, como única manera de conseguir los medios necesarios para sus subsistencia.

La situación del trabajador

La apariencia libre del contrato entre capitalista y trabajador (que según la teoría liberal habría de ser individual y sin interferencias de negociación colectiva de sindicatos o legislación protectora del Estado) apenas enmascara la presión a la que está sometido éste por la existencia de un ejército industrial de reserva, que es como Marx denomina a los desempleados que están dispuestos a sustituirle. 

Las crisis capitalistas

La crítica marxista al capitalismo sostiene que este modo de producción contiene contradicciones inherentes que provocan las crisis cíclicas. Karl Marx, en su obra El Capital, fundamenta esta opinión aduciendo que cada vez es más difícil para el capitalista valorizar su capital. Las relaciones de competencia a las que está sujeto el capitalista, obligan a éste a implementar de manera constante y creciente nueva y mejor maquinaria para incrementar la productividad del trabajo y, de esta forma, vender sus mercancías a precio más bajo que sus competidores directos. De este modo, disminuye el componente "trabajo vivo" (la contratación de trabajadores) dando lugar a lo que Marx denomina "ejercito industrial de reserva" es decir, una considerable parte de la clase obrera que queda a la espera de un trabajo. 
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

El registro nacional de contribuyentes (RNC) es el número o código que te identifica como contribuyente con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos.

Sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos fiscales o en materia fiscal.

Las personas físicas y jurídicas están obligadas a inscribirse en calidad de contribuyentes y/o agentes de retención.

Inscripción en el Régimen matrimonial.

Es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos deinsolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.

¿Qué es un nombre comercial?

Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.


¿Qué puede constituir un nombre comercial?

Podrán constituir un nombre comercial especialmente los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinación de los signos antes mencionados.


¿Qué ámbito geográfico de protección tienen?

El nombre comercial otorga el derecho de exclusiva en todo el territorio nacional.
En lo que respecta a la duración y la conveniencia de vigilancia ver el apartado referente a las marcas.

¿Cuál es la diferencia entre razón social y denominación social?

Razón Social:

En el caso de las personas físicas, tal signo es el nombre; en el caso de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles es el nombre legal que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nombre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad.

La denominación social
Cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones. 
Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas, ...), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil.
Importancia tiene el número de contribuyente fiscal.
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

Personalidad jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

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